lunes, 26 de mayo de 2014

FRAP
El FRAP es Formato de Registro de Atención Prehospitalaria (FRAP), lo que permitirá al responsable llenar e inscribir de manera precisa los datos más relevantes que se requieren para la toma de decisiones en el
traslado prehospitalario ante una situación de urgencia médica.
El FRAP es un documento oficial, cuyo llenado es obligatorio para todo aquel establecimiento de
Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial
Mexicana NOM-020-SSA1-1998 “REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN
PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MÉDICAS.”
El FRAP deberá constar de un original y dos copias, los cuales serán entregados de la siguiente
manera: el formato original se entregará en el hospital receptor (el cual deberá ser incluido en el
expediente clínico del paciente); una copia será para la institución prehospitalaria que realizó la
asistencia y otra copia para el Centro Regulador de Urgencias Médicas, ( las cuales servirán como
constancia del servicio otorgado).
El FRAP será individual para cada paciente asistido; es decir, por cada lesionado se tendrá que
llenar un formato.
El responsable de llenado deberá recabar el mayor número de datos del paciente asistido, de lo
contrario tratará de obtener información de los familiares o de las personas que se encuentren
cerca del incidente.
El FRAP deberá contar con los nombres y firmas del personal que entrega y que recibe al paciente
lesionado, de lo contrario no tendrá validez.
Es importante señalar que toda aquella intervención o maniobra que se realice en el paciente
asistido por el personal prehospitalario, deberá ser registrada en el FRAP de manera obligatoria.
LEYES PARA LOS PRIMEROS INTERVENIENTES
Artículo 51. Auxilio
Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizaren la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.
Reglamento general de Circulación. CAPÍTULO VI. Comportamiento en caso de emergencia.
Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).
Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:
Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.
Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.
Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.
Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.
Otra de las normas que recogen los primeros auxilios es el Código Penal, mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
Artículo 195.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.


miércoles, 21 de mayo de 2014

  UNIDADES MEDICAS  DE ALTA ESPECIALIDAD
            Hospital de Traumatología y Ortopedia
·         Hospital de Especialidades, CMN La Raza.
·         Hospital General "Dr. Gaudencio González Garza", CMN La Raza.
·         Hospital de Gineco Obstetricia Núm. 3, CMN La Raza.
·         Hospital de Traumatología "Dr. Victorio de La Fuente Narváez" Magdalena de las Salinas
·         Unidad de Medicina Fisica y Rehabilitación Nte.
·         Hospital de Cardiología CMN Siglo XXI
·         Hospital de Especialidades "Dr. Bernardo Sepulveda Gutiérrez", CMN Siglo XXI y Banco de Sangre
·         Hospital de Pediatría CMN Siglo XXI
·         Hospital de Oncología, CMN Siglo XXI
·         Hospital de Gineco Obstetricia Núm. 4, "Luis Castelazo Ayala"
·         Hospital de Especialidades, CMN Occidente "Lic. Ignacio García Tellez"
·         Hospital de Pediatría, CMN Occidente "Lic. Ignacio García Tellez"
·         Hospital de Gineco Obstetricia, CMN Occidente "Lic. Ignacio García Tellez"
·         Hospital de Especialidades Núm. 25
·         Hospital Psiquiatrico Núm. 22
·         Hospital de Cardiología 34 CMN del Noreste
·         Hospital de Traumatología y Ortopedia Núm. 21
·         Hospital de Gineco Obstetricia Núm. 23 "Ignacio Morones Prieto"
·         Hospital de Especialidades Núm 71.
·         Hospital de Especialidades CMN "Gral. Div. Manuel Avila Camacho"
·         Hospital de Traumatología y Ortopedia CMN "Gral. Div. Manuel Avila Camacho"
·         Hospital de Especialidades Núm 1, CMN "Lic. Ignacio García Tellez"
·         Hospital de Especialidades Núm. 14
·         Hospital de Especialidades Núm. 2 CMN Noroeste "Luis Donaldo Colosio Murrieta"
·         Hospital de Especialidades Núm. 1
·         Hospital de Gineco Pediatría Núm. 48